CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre la Ciudadana ARNELLY LISAIDA GUERRERO PÉREZ y el Ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ, por ante la Fundación del Niño del Municipio Libertador del Estado Táchira, de fecha 21 de Abril de 2005, donde las partes acordaron el monto, la forma y oportunidad de pago de la Obligación de alimentaria para la niña NAYELLY DIOSIMAR GUTIERREZ GUERRERO ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.