En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado SALAS GELVIS JHON FABIO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 14-01-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Libros, Hijo de Alfonso Salas Portilla (v) y de Carmen Marina Gelvis (v), titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 88.223.466 de Cúcuta y en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo la misma cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Jesús María Semprún, Estado Z.....