Deberá pronunciar su fallo para dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la indicada fecha, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo, es que comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.