SUSTITUYE las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, cada treinta (30) días, y la segunda en la expresa prohibición de mantener comunicación con la ciudadana YURIMAR APONTE, que le fueran acordadas al ciudadano EDISON JOSÉ ROSARIO ACOSTA, en fecha 02 de Junio del presente año 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera en la presentación por ante este Despacho cada Treinta (30) días, y la segunda consistente en la expresa prohibición de mantener comunicación con la ciudadana YURIMA APONTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 26; 49.3 y 23 de la Constitución .....