PRIMERO: Sin Lugar la Demanda de Desalojo interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL RUEDA AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.309.538, abogado, domiciliado en la calle 15 con carrera 13 No.13-18, Barrio San Carlos de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, actuando por sus propios derechos, en contra del ciudadano, ROMULO ENRIQUE ROJAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.083, domiciliado en la carrera 13 No.2-37, Barrio Curazao de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.