Se decreta la suspensión de la sanción en la presente causa, hasta tanto se decida la situación en el juzgado primero de control de proceso ordinario de esta misma Jurisdicción del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.191.558; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.