Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, co-apoderada judicial de la ciudadana Nancy Yudith Moncada Contreras, en fecha 17 de junio de 2011, contra la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2011.
En el comienzo del auto de esta misma fecha se lee: "Vista la diligencia suscrita por la abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, apoderada judicial de la parte intimada Nancy Yudith Moncada Contreras, en fecha 17 de junio de 2011, ..." debe leerse: "Vista la diligencia suscrita por la abogada VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, apoderada judicial de la parte intimada ciudadana Blanca Nubia Mora, en fecha 17 de junio de 2011". Así como en el dispositivo del auto donde se lee: .....