"Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargado Preventivamente el bien antes señalado y descrito por la parte actora, en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica de los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guardia y custodia del mismo al ciudadano: Raúl Emir Moncada Romero, titular de la C. I. N° V-10.146.594, quien estando presente acepta conforme la designación recaída sobre su persona; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la Supervisión periódica a los mismos en esta dirección.