Pues bien, con meridiana claridad se constata, que el instrumento fundamental de la solicitud sub examine, lo constituye no un documento privado, sino un Documento Público, que hace Plena Fe de su contenido, con efectos erga omnes, por lo que mal puede ser solicitado el reconocimiento de su contenido y firma; resultando forzoso para este Tribunal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, el declarar Inadmisible la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y de Firma, presentada por el ciudadano ANER ORTIZ, asistido por el profesional del derecho, Javier Castillo Díaz, ya identificados, por resultar contraria a una disposición expresa de la Ley; en especifico, a lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; la cual fue publicada, siendo las once y treint.....