PRIMERO: ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del VILLA LANDAETA JOSÉ VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.152.268, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELYS LISETTE ORTEGA DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.999.553. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público, promovida conforme a lo establecido en los artículos 341 y 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es una .....