el juez natural que por ley corresponde conocer de la presente demanda es el Tribunal con competencia Contencioso Administrativo, de cuya materia no es competente este Tribunal; en consecuencia, en atención al artículo 7 ordinal 1 y artículo 24 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la circunscripción judicial del estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original de estas actuaciones al Juzgado competente.