Primero: Declara sin lugar la apelación, interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2004, dictada por el Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de obligación alimentaria interpuesta por Carmen Yarith Agelvis de Rodríguez, ya identificada, a favor de los niños Carlos José, Jean Carlos, Joel Schneyder y Karla Yailen Rodríguez Agelvis. En consecuencia fija la obligación alimentaria que el obligado debe suministrar en la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) mensuales y dos cuotas extraordinarias de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) cada una, en los meses agosto y diciembre, fuera de la pensión fijada.
Tercero: Queda confirmada, la decisión dictada por el Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fech.....