El Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido el Artículos 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Tribunal ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión, todo en virtud de que en el inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar de la presente medida.