PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico contra el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), ya identificado, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable a (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA) DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 1 y 2 numerales 4,5,y 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHNNIE RENNE GONZALEZ QUINTERO. TERCERO: Se impone al acusado responsable adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),, como sanción .....