se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 40.000,00) para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES. (BS. 280.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año el bono por útiles escolares y navidad que el patrono (DESURCA) entrega a los trabajadores como beneficios sociales del obligado, serán entregados directamente a la madre de la adolescente beneficiaria.
TERCERO: En cuanto los gastos médicos, hospitalización y cirugía, la adolescente beneficiaria serán cubiertos por la póliza .....