La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano JOSE ALFONSO GARCIA CORTES, identificado con la cédula Nro. V-12.516.710, la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.33.000,00), los cuales serán cancelados en cinco cuotas (05) de Bs.f.6.600,00 a cancelar en fechas 05-08-2008, 05-09-2008, 06-10-2008, 05-11-2008 y 05-12-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada