Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la niña.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 07, Levantada en fecha 08 de Enero del año 1998, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "....Maternidad de esta Jurisdicción..." deberá aparecer "...Maternidad Ana Cleotilde de Díaz del Ambulatorio Urbano II de Capacho, Municipio Libertad e Independencia ...". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de.....