EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha ocho (08) de junio de 2010, por el apoderado de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010 por la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010 por la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada la decisión recurrida. Queda así CONFIRMADO el auto apelado.