En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano: OMAR ERASMO MANCILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.339.311 en contra de la Ciudadana YOLIBEL DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.528.303, en beneficio e interés de la (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) y en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de CUATRO MIL .....