PRIMERO: Se ACUERDA la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ACUERDA que la presente causa se ventile por el procedimiento Especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal ADMITE la precalificación del Ministerio Público en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68, numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 99 del Código Penal, con relación a la calificación del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto en el artículo 41 de la Ley especial que rige la materia, se aparta de manera provisional por no existir elementos de convicción para este momento . CUARTO: Se DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA d.....