Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA:
UNICO: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano PEREZ MORALES VALMORE ORLANDO, antes identificado, de Un (01) Año, nueve (09) meses y diez (10) días de prisión, por la comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 06 DE ENERO DE 2.006, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal Venezolano.
Líbrese las respectivas notificaciones y cítese al penado.
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