PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico contra los Adolescentes: (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y contra el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal TERCERO: Se impone al acusado responsable adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA),, ya identificado, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, que será designada para hacer el seguimiento del caso por el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de la Sección de Responsa.....