PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; a tenor de lo previsto en el literal "a", del artículo 578 de la LOPNA.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, identificado supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 528 de la LOPNA.
TERCERO: IMPONE COMO SANCIÓN DEFINITIVA Y LAPSO DE CUMPLIMIENTO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, suficientemente identificado en autos, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (05) MESES, a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la LOPNA.
SEXTO: ORDENA REMITIR COPIAS CERTIFICADAS al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de la ejecución de la sanción.
SÉPTIMO: De conformidad con el literal "a" del artículo 578 de la Ley .....