Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto se hacen necesario practicar una serie de diligencias. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE ALEXANDER LAYA ARENA, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 ord. 4° del Código Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad Absoluta realizada por la defensa, de conformidad con la sentencia N° 526 de la Sala Constitucional, donde se establece que los errores de los órganos policiales no se pu.....