DISPOSITIVA
En consecuencia de ello, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin prejuzgar sobre el fondo del objeto de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 05 de Junio de 2009, inclusive.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez a quo, escuche la apelación interpuesta por la Abogado YUMMY COROMOTO SÁNCHEZ MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.221, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana BEATRIZ URREA DE BOSCÁN, parte demandante en la presente causa, en DOBLE EFECTO, lo cual deberá hacer el Juez a quo en el primer día de despacho siguiente al recibo del presente expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 290 del Código de PROCEDIMIENTO CIVIL.
Y en consecuencia conforme al artícul.....