Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ORELLANA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.635.001, contra los ciudadanos JUDITH MELEISE MORALES PEREIRA, MARINO JOSÉ GUERRERO AVENDAÑO y NELVA MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.606.095, V-4.207.417 y V-3.430.787, respectivamente y de este domicilio. En efecto:
ÚNICO: Se le ordena a la parte demandada entregar a la parte demandante el inmueble objeto del presente litigio consistente en apartamento ubicado en el piso 01, N° 1-3 del Conjunto Residencial y comercial MORCA C.A., situado en la calle 15, entre carreras 18 .....