este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por el ciudadano BERNARDINO MAYORA CEBALLOS, asistido por la profesional del derecho GLORIA MARINA GOMEZ, en virtud de que no fue consignada con la demanda la certificación de gravamen emanada de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, tal y como lo exige el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil