Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material en cuanto a la edad de la ciudadana ADRIANA NATALY GUTIERREZ TORRES, al colocar 41; siendo lo procedente y correcto que se coloque, 40, razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Aclaratoria de Constancia de, formulada por la prenombrada ciudadana, en el sentido de Aclarar la Constancia de Nacimiento N° 003585, expedida por el Centro Medico Quirúrgico Dr. Plata, San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, en el sentido que donde aparezca la edad de la progenitora del niño ciudadana ADRIANA NATALY GUTIERREZ TORRES, como 41, deberá quedar como 40. Ofíciese lo conducente, hágase como se pi.....