...En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en armonía con lo que instituye el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y valorado el material probatorio anexo; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos OSWALDO DIAZ PEREZ y NEFERTITI ANDROMEDA MANTILLA VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.015.086 y No.V-13.929.821. Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente en esta Circunscripción Judicial, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado de considerarlo pertinente.
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