El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro en aras de garantizar el derecho a la defensa y el equilibrio procesal de ambas partes, establecido en el artículo 49 Constitucional y 15 del Código de Procedimiento Civil; así mismo, para cumplir con el mandato constitucional consagrado en el ultimo aparte del artículo 253 y de conformidad con el artículo 258 constitucionales, cuyo propósito es permitirle a las partes la solución de su conflictos por medio alternos; este Tribunal dispuso reponer la causa al estado de notificar a las partes del auto de fecha 15 de junio del año 2017 (f. 45), para que obtuvieran el conocimiento que el acto conciliatorio se llevaría a cabo a las 10.00 a.m de la mañana del decimo día de despacho siguiente a que constara en los autos su notificación