CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO interpuesta por el Carlos Arturo Escobar Buitrago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.605, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Córdoba del Estado Táchira y representado por el Abogado Henry Flores Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 24.533, con domicilio procesal en la carrera 4, entre calles 4 y 5, N° 4-50, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza de la materia y dado su carácter social, no hay condenatoria en costas
TERCERO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro d.....