Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CALIFICA la FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JAVIER ALBERTO PEÑA GRANADOS, por estar llenos los extremos del artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JAVIER ALBERTO PEÑA GRANADOS, dice ser venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el día 13 de febrero de l984, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.816.013, residenciado en la vereda 01, Barrio Pinto Salinas, no recuerda.....