PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO EGIDIO DOMINICO CENCI, quien dijo ser de nacionalidad Surafricana, natural de Pictoria, Sudáfrica, nacido en fecha 18 de Marzo de 1970, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Egidio Dominico Cenci y Susana Elizabeth Cencio, residenciado en Emelie Hophouse Str 306, Pictoria Noord, Petonia 0182, Portador del pasaporte de Sub África signado con el N° P01286838, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; SEGUNDO: Condena igualmente al Ciudadano EGIDIO DOMINICO CENCI, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 .....