En razón de los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, en la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien presenta las siguientes características físicas: estatura aproximada: 1.55 metros; contextura: delgada, color de ojos: negro; color del cabello: negro; color de piel: trigueña; peso aproximado: 53 kilos; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código O.....