Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos, acta de matrimonio y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN GELVES DE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.037.358; a la joven KARLA ALEJANDRA PULGAR ZAMBRANO, y a los niños y adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍ.....