CAPÍTULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- Le imparte homologación al acta de conciliación de la obligación alimentaria, de fecha 24 de Octubre de 2008, suscrita entre las partes ciudadana ALIS CRISTINA DURAN CORREA y ciudadano GERARDO MENESES SUÁREZ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación de alimentos, de acuerdo con el articulo 369 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente.