este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada DORA JOHANA SEPULVEDA CACERES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Arauca Colombia, Titular de la Cedula de Identidad N° E- 60.267.223, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-12-1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Cúcuta Norte de Santander, republica de Colombia, calle 19 AN, casa N° 4-108, barrio Prado del Norte, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de.....