Visto los recaudos consignados por la parte actora ciudadana ERCILA MARTINEZ ZURITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.333.939, debidamente asistida por GLORIA MARINA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita bajo el inpreabogado Nº 12.289, este Tribunal a los fines de llevar a efecto la entrega material solicitada, acuerda la notificación de la vendedora ciudadana KAROL JEANETTE ESPINOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.880.009, mediante boleta de notificación, para que concurra al acto de entrega material del bien vendido en la planta baja de un inmueble (casa) ubicado en el Sector El Jabillo, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual se verificará de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, a las 10:00 am., del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la noti.....