Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana JENNY CAROLINA RUIZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.741.149, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR DARIO VELASCO CHACON, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.246.510 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.709, contra el ciudadano CESAR GUTIERREZ LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.130.145, domiciliado en la Urbanización La Cordereña, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte.....