resolvió: Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, en la aprehensión de IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Municiones, solicitada por la Representante del Ministerio Público. Segundo: Ordena la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado. Tercero: Impone como medida cautelar la prisión Judicial Preventiva de la Libertad a IDENTIDA OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, para garantizar la comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, las cuales serán expedidas a su costa. Quinto: Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juic.....