En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia declara la DESPOSESION JURIDICA de los mismos de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora, se acuerda conferir la guarda y custodia del bien embargado al ciudadano IVAN ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, titular de la C.I. Nº V-14.381.803, quien encontrándose presente manifiesta su conformidad con la designación recaída sobre su persona en este acto, siendo advertido por la Jueza de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, traspaso o movilización del mismo del lugar en que se encuentra so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de dich.....