En tal virtud, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se admita nuevamente la demanda y regular el procedimiento por el procedimiento correspondiente de manera inmediata.
SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión de fecha 21 de abril de 2016, dictado por este Tribunal, dejando con pleno valor jurídico los poderes otorgados por la ciudadana GLADYS TERESA RUEDA DE PRATO (f. 56) y por el ciudadano JOSE DANIEL RINCON ZAMBRANO (f.83), plenamente identificado, con el carácter de demandante y demandado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristób.....