El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Belkys Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, en contra de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la persona de la Juez de ese despacho por los actuaciones narradas.
Si transcurrido tres días a partir de la presente fecha la accionante no ejerce recurso de apelación, se ordenará el archivo del expediente, en virtud de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005 de la Sala Constitucional, que derogó la consulta obligatoria establecida en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. C.....