En efecto, siendo que en el presente caso nunca se impartió la admisión, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal por auto de fecha 14 de agosto de 2007, le dio entrada a la presente causa, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada por más de ocho (8) meses desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la perención, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.