Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JADER ANTONIO MORANTES TORRES y MARIA EDILIA IZAQUITA DE MORANTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No.V-8.992.611 y V-13.364.861, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar, estado Táchira, en fecha 03 de marzo de 1.986, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.92. Procédase a la liquidación de la.....