Se DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana EGDANEL KAYRUSAN GONZÁLEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.313.927, contra el ciudadano ARTURO ANTONIO CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.545.689. Así se decide. SEGUNDO: SE DECLARA que existió una unión de hecho, estable y permanente (concubinato) entre los ciudadanos EGDANEL KAYRUSAN GONZÁLEZ ESCALONA, desde el primero (1ro) de abril del año dos mil cinco (2005) hasta el primero (1ero) de abril de año dos mil ocho (2008). Así se decide. TERCERO: No existe condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Así se decide.