En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMIREZ ZAMBRANO Y BETZI MARBELLA CHACON JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 8.091.617 Y V.- 14.152.736; En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 18 de Septiembre de 2014, según Acta de Matrimonio N° 126 de fecha 18 de Septiembre de 2014, expedida por Registro Civil de la parroquia San Juan de Colon Municipio Ayacucho del estado Táchira.
En cuanto a su hija se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Las Instituciones Familiares, quedan convenidas d.....