Demostradas como están las razones de hecho y de derecho para decretar la medida solicitada, por cuanto están llenos los extremos previstos en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, le es viable para quien aquí juzga, decretar la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENEJANAR Y GRABAR sobre el inmueble propiedad del codemandado LUIS ALFREDO ROA GARCÍA, consistente apartamento signado con el número 07-A, piso 7, ubicado en el Conjunto Residencial Neblina Suites, avenida Perrero Tamayo, sector Pueblo Nuevo, Parroquia san Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, número catastral 012-021-011-000-P07-07A, cuyas características, linderos, medidas y datos de adquisición constan tanto en el citado escrito como en el libelo de demanda de cumplimiento de contrato y levantamiento del velo corporativo. Así se decide.
Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese el oficio correspondiente.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ.
JUEZ TITULAR HEILIN .....