En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 1818 de fecha 15 de junio de 1965, asentada originalmente en los libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, actualmente Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; perteneciente a "MARGARITA CORDERO CORDERO"; queda rectificada en el sentido que el segundo apellido de la madre de la solicitante es "MARIA AMELIA CORDERO GONZALEZ", Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, MARIA AMELIA CORDERO. Líbrense oficios respectivos anexándose co.....