En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia la Partida de Nacimiento N° 235 de fecha 01 de abril del año 1954, que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana; CARMEN OLIVA TAPIAS DE COLMENARES; queda rectificada en el sentido de se elimina el nombre DE MARIA, el cual no existe, siendo lo correcto FLOR ORTIZ FERRER. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil del Munici.....